
Noticias Argentinas difundió que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y la Secretaría de Minería implementaron un nuevo marco normativo para agilizar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a importaciones y adquisiciones vinculadas con tareas de exploración minera.
La medida fue instrumentada mediante la Resolución General 5879/2026 y la Resolución Conjunta 5878/2026, publicadas este jueves en el Boletín Oficial.
Según los textos oficiales, el nuevo procedimiento busca “consolidar un marco reglamentario ágil y transparente, disminuir las cargas burocráticas, fortalecer la seguridad jurídica y modernizar los instrumentos de control y promoción”.
A partir de este esquema, ARCA y la Secretaría de Minería dictarán las normas correspondientes dentro de sus respectivas competencias, pero actuarán mediante un sistema coordinado de intercambio digital de información para instrumentar los beneficios contemplados en la Ley de Inversiones Mineras.
La Resolución General 5879/2026 incorpora formalmente la devolución de créditos fiscales al Sistema Integral de Recupero (SIR). Las empresas podrán solicitar el recupero del IVA una vez transcurridos doce períodos fiscales desde su cómputo original.
El procedimiento permitirá presentar hasta cuatro solicitudes por año, correspondientes a marzo, junio, septiembre y diciembre, a través del servicio web de ARCA.
La Secretaría de Minería intervendrá de manera digital para verificar la consistencia técnica de cada solicitud y comprobar que los gastos declarados estén vinculados con los proyectos de exploración.
Los montos recuperados podrán utilizarse para cancelar obligaciones impositivas propias, pagar aportes y contribuciones de la seguridad social o solicitar su devolución directa.
Para acceder al régimen, los contribuyentes deberán estar inscriptos en el Registro Fiscal de Actividades Mineras y presentar un informe elaborado por un contador público independiente que certifique la legitimidad de los créditos fiscales y la existencia de los bienes de capital involucrados.
En cuanto a los trámites iniciados bajo la normativa anterior que requieran rectificaciones, la Resolución Conjunta 5878/2026 establece que continuarán gestionándose mediante el aplicativo “RECUPERO DE IVA – REGÍMENES ESPECIALES – Versión 2.0” hasta su finalización.
El nuevo esquema a través del SIR será obligatorio para todas las solicitudes correspondientes a períodos iniciados desde marzo de 2026.